Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-985 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 015 Administrativo del mismo circuito , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido por Valeria , Daniel y sus hijas Karina y Mariana , por medio de apoderado judicial, contra Nueva EPS S.A. y Offim�dicas S.A.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7755 al Juzgado 004 Civil del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. [2] Expediente digital 7755, archivos �001PoderAnexosDemandapdf� y �006SubsanacionDemandayAnexospdf�. [3] Ibid. [4] Expediente digital 7755, archivo �009AutoAdmiteRCMedicapdf �. [5] � Expediente digital 7755, archivos �019ContestacionDemandaNuevaEpspdf�, �022ContestacionDemandaOffimedicasyAnexospdf�, �001LlamamientoGarantiaOffimediccaspdf� y �001LlamamientoGarantiaSuramericanapdf�. [6] Expediente digital 7755, archivos �031MemorialAllegaDictamenPericial-Anexospdf�, �033MemorialContradiccionDictamenPericialpdf�, �035MemorialSolicitudSuspensionProcesopdf�, �037AutoNotificacionSuspendepdf�, �041MemorialAllegaNotificacionInterventorNuevaEpspdf�, �046MemorialTomaPosesionNuevaEpspdf�, �048RenunciaPoderDtepdf�, �050AutoTramiteRequiereRenunciapdf�, �057MemorialAllegaPoderNuevaEpspdf�, �060MemorialReiteraSolicitudReconocerPersoneriapdf�, �064MemorialSolicitudLevantamientoMedidapdf�, �077OficioCamaraComerciopdf�, �073AutoTramitePersoneriapdf�, �080RtaOficioCamaraComercioBgapdf� y �085MemorialSolicitudAclaracionOficiopdf�. [7] Expediente digital 7755, archivo �088MemorialSolicitudFijarFechaAudienciapdf�. [8] � Expediente digital 7755, archivo �096AutoFaltaJurisdiccionVerbal-RMedicapdf�. [9] Expediente digital 7755, archivo �2026-00067 AUTO DECLARA CONFLICTO DE COMPETENCIA Y REMITEpdf�. [10] Expediente digital CJU- 7755, documento �02CJU-7755 Correo Remisoriopdf�. [11] Expediente digital CJU- 7755, documento �03CJU-7755 Constancia de Repartopdf�. [12] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Auto 155 de 2019. [14] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [15] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [16] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [17] Corte Constitucional, Auto 646 de 2021 recientemente reiterado por los autos 725 y 569 de 2026, 201 y 720 de 2022, 913, 1368, 2130, 2713 de 2023, 1600 de 2024 , entre otros. [18] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, auto del 22 de enero de 2020, radicado: 11001010200020190190200. M.P. Fidalgo Javier Estupi��n Carvajal. [19] E l fuero de atracci�n, de creaci�n jurisprudencial, tambi�n ostenta soporte legal, a partir de la expedici�n del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cfr. Ley 1437 de 2011, art�culos 140 y 165. �Art�culo 140. Reparaci�n directa. (�) En todos los casos en los que en la causaci�n del da�o est�n involucrados particulares y entidades p�blicas, en la sentencia se determinar� la proporci�n por la cual debe responder cada una de ellas (�)�. // �Art�culo 165. Acumulaci�n de pretensiones (�) Cuando en la demanda se afirme que el da�o ha sido causado por la acci�n u omisi�n de un agente estatal y de un particular, podr�n acumularse tales pretensiones y la Jurisdicci�n Contencioso Administrativa ser� competente para su conocimiento y resoluci�n�. [20] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, sentencia de 24 de marzo de 2011, radicado: 66001233100019980040901(19067), M.P. Mauricio Fajardo G�mez. [21] En concreto, ha indicado que � para la estructuraci�n del fuero de atracci�n no es suficiente con que en la demanda se haga una simple imputaci�n de responsabilidad a una entidad p�blica para que la contienda se resuelva mediante al procedimiento contencioso administrativo, porque en cada caso el juez debe examinar que la fuente del perjuicio est� relacionada en forma eficiente con las conductas que son de conocimiento del juez especializado, para entonces s� dar aplicaci�n a dicha figura �. Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Sentencia del 30 de enero de 2013. Radicado No. 76001-23-31-000-1997-25332-01. [22] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, M.P. Julio C�sar Uribe Acosta, exp. No. 10.007 y 9480 del 4 de agosto de 1994. [23] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, auto del 5 de febrero de 2020, radicado: 110
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.