Auto23 de julio de 2026
A-985 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 015 Administrativo del mismo circuito , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido por Valeria , Daniel y sus hijas Karina y Mariana , por medio de apoderado judicial, contra Nueva EPS S.A. y Offim�dicas S.A.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7755 al Juzgado 004 Civil del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. [2] Expediente digital 7755, archivos �001PoderAnexosDemandapdf� y �006SubsanacionDemandayAnexospdf�. [3] Ibid. [4] Expediente digital 7755, archivo �009AutoAdmiteRCMedicapdf �. [5] � Expediente digital 7755, archivos �019ContestacionDemandaNuevaEpspdf�, �022ContestacionDemandaOffimedicasyAnexospdf�, �001LlamamientoGarantiaOffimediccaspdf� y �001LlamamientoGarantiaSuramericanapdf�. [6] Expediente digital 7755, archivos �031MemorialAllegaDictamenPericial-Anexospdf�, �033MemorialContradiccionDictamenPericialpdf�, �035MemorialSolicitudSuspensionProcesopdf�, �037AutoNotificacionSuspendepdf�, �041MemorialAllegaNotificacionInterventorNuevaEpspdf�, �046MemorialTomaPosesionNuevaEpspdf�, �048RenunciaPoderDtepdf�, �050AutoTramiteRequiereRenunciapdf�, �057MemorialAllegaPoderNuevaEpspdf�, �060MemorialReiteraSolicitudReconocerPersoneriapdf�, �064MemorialSolicitudLevantamientoMedidapdf�, �077OficioCamaraComerciopdf�, �073AutoTramitePersoneriapdf�, �080RtaOficioCamaraComercioBgapdf� y �085MemorialSolicitudAclaracionOficiopdf�. [7] Expediente digital 7755, archivo �088MemorialSolicitudFijarFechaAudienciapdf�. [8] � Expediente digital 7755, archivo �096AutoFaltaJurisdiccionVerbal-RMedicapdf�. [9] Expediente digital 7755, archivo �2026-00067 AUTO DECLARA CONFLICTO DE COMPETENCIA Y REMITEpdf�. [10] Expediente digital CJU- 7755, documento �02CJU-7755 Correo Remisoriopdf�. [11] Expediente digital CJU- 7755, documento �03CJU-7755 Constancia de Repartopdf�. [12] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Auto 155 de 2019. [14] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [15] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [16] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [17] Corte Constitucional, Auto 646 de 2021 recientemente reiterado por los autos 725 y 569 de 2026, 201 y 720 de 2022, 913, 1368, 2130, 2713 de 2023, 1600 de 2024 , entre otros. [18] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, auto del 22 de enero de 2020, radicado: 11001010200020190190200. M.P. Fidalgo Javier Estupi��n Carvajal. [19] E l fuero de atracci�n, de creaci�n jurisprudencial, tambi�n ostenta soporte legal, a partir de la expedici�n del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cfr. Ley 1437 de 2011, art�culos 140 y 165. �Art�culo 140. Reparaci�n directa. (�) En todos los casos en los que en la causaci�n del da�o est�n involucrados particulares y entidades p�blicas, en la sentencia se determinar� la proporci�n por la cual debe responder cada una de ellas (�)�. // �Art�culo 165. Acumulaci�n de pretensiones (�) Cuando en la demanda se afirme que el da�o ha sido causado por la acci�n u omisi�n de un agente estatal y de un particular, podr�n acumularse tales pretensiones y la Jurisdicci�n Contencioso Administrativa ser� competente para su conocimiento y resoluci�n�. [20] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, sentencia de 24 de marzo de 2011, radicado: 66001233100019980040901(19067), M.P. Mauricio Fajardo G�mez. [21] En concreto, ha indicado que � para la estructuraci�n del fuero de atracci�n no es suficiente con que en la demanda se haga una simple imputaci�n de responsabilidad a una entidad p�blica para que la contienda se resuelva mediante al procedimiento contencioso administrativo, porque en cada caso el juez debe examinar que la fuente del perjuicio est� relacionada en forma eficiente con las conductas que son de conocimiento del juez especializado, para entonces s� dar aplicaci�n a dicha figura �. Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Sentencia del 30 de enero de 2013. Radicado No. 76001-23-31-000-1997-25332-01. [22] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, M.P. Julio C�sar Uribe Acosta, exp. No. 10.007 y 9480 del 4 de agosto de 1994. [23] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, auto del 5 de febrero de 2020, radicado: 110
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.